15 abr 2009

IMPORTANTE, REGULACIÓN DE LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE BÁSQUETBOL

REGULACIÓN DE LA CABB PARA ENTRENADORES Y ASISTENTES

Licencias ENEBA para Entrenadores y Asistentes técnicos:
Los asistentes técnicos deberán tener licencias ENEBA actualizada para poder actuar en las competencias nacionales y regionales que patrocina y/o organiza la Confederación Argentina de Básquetbol a partir del 1 de enero de 2009.

Plazo para convalidación de antecedentes:
Los entrenadores que no hayan realizado la convalidación de antecedentes al 31 de diciembre de 2008, podrán hacerlo hasta el 30 de junio de 2009, como último plazo improrrogable. Se respetarán para la convalidación los antecedentes obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2005.

Normativas generales para Federaciones:
Las Federaciones deberán respetar las normativas generales y protocolo para la realización de clínicas de reválida y apertura de escuelas no pudiendo determinar regulaciones propias que se contrapongan a las determinadas por la CABB.

Presentación de licencias y control de las mismas:
Los entrenadores y asistentes técnicos, de corresponder, deberán presentar la licencia ENEBA en todos los partidos que actuen, teniendo la responsabilidad de controlar la presentación de la misma la máxima autoridad del juego (comisionado técnico y/o árbitro principal).

Nivelación de entrenadores para campeonatos argentinos categoría superior (promocionales)
A partir del 1 de enero de 2009 los entrenadores principales deberán tener nivel 2 y/o 3 para dirigir campeonatos argentinos de selecciones en categoría superior.